viernes, 30 de marzo de 2012

SALA DE DESCANSO NORMATIVA


LOCALES DE DESCANSO.
Cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de
actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil
acceso.
1.
Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará cuando el personal trabaje en despachos o
en lugares de trabajo similares que ofrezcan posibilidades de descanso equivalentes durante
las pausas.
2.
Las dimensiones de los locales de descanso y su dotación de mesas y asientos con respaldos
serán suficientes para el número de trabajadores que deban utilizarlos simultáneamente.
3.
Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar
tumbadas en condiciones adecuadas.
4.
Los lugares de trabajo en los que sin contar con locales de descanso, el trabajo se
interrumpa regular y frecuentemente, dispondrán de espacios donde los trabajadores
puedan permanecer durante esas interrupciones, si su presencia durante las mismas
en la zona de trabajo supone un riesgo para su seguridad o salud o para la de
terceros.
5.
Tanto en los locales de descanso como en los espacios mencionados en el apartado
anterior deberán adoptarse medidas adecuadas para la protección de los no
fumadores contra las molestias originadas por el humo del tabaco.
6.
Cuando existan dormitorios en el lugar de trabajo, éstos deberán reunir las
condiciones de seguridad y salud exigidas para los lugares de trabajo en este Real
Decreto y permitir el descanso del trabajador en condiciones ade

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