viernes, 3 de mayo de 2013

Reforma laboral: implantación del convenio colectivo


La Reforma Laboral establece una serie de modificaciones para la negociación colectiva. En este caso, te explicamos la situación especial por la que puede dejar de aplicarse el convenio colectivo. Aunque losconvenios colectivos "obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia", debes conocer las posibilidades para que se efectúe la inaplicación del convenio colectivo en cuestión.
Causas y condiciones afectadas
En caso de que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se podrá dejar de aplicar lo establecido en un convenio colectivo, en lo referente a las siguientes materias:• Jornada de trabajo.• Horario y distribución del tiempo de trabajo.• Régimen de trabajo a turnos.• Sistema de remuneración y cuantía salarial.• Sistema de trabajo y rendimiento.• Funciones, cuando excedan de los límites establecidos en el art. 39 del ET.• Mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social.La novedad en este caso es que se concreta que existe persistencia en la situación económica negativa de la empresa cuando la disminución de ingresos o ventas se produzca durante dos trimestres consecutivos.
Procedimiento regular
El procedimiento para la inaplicación del convenio ha de venir precedido por un periodo de consultas de 15 días entre la empresa y la representación de los trabajadores:a) Finalización con acuerdo: se presumirá que existen las causas justificativas y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Deberá determinar las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que será como máximo hasta que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa. Dicho acuerdo se ha de notificar a la comisión paritaria del convenio y a la autoridad laboral.b) Finalización sin acuerdo: la comisión paritaria dispondrá de 7 días para pronunciarse acerca de las discrepancias. En caso de que no alcance un acuerdo, se podrá recurrir a los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas.
Sin acuerdo
En caso de que las partes no se hayan sometido al procedimiento anterior, o éstos no hayan solucionado la discrepancia, cualquiera de ellas podrá someter la solución de ésta a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones laborales afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en el resto de casos. La decisión de estos órganos se habrá de dictar en un plazo no superior a 25 días.

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