viernes, 5 de octubre de 2012

La justicia europea obliga a indemnizar por perder escalas tras sufrir un retraso

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha obligado a Iberia a indemnizar a dos pasajeros
que perdieron una escala por culpa de un retraso, ya que la aerolínea les denegó el embarque
tras ocupar sus asientos antes de confirmar que los denunciantes no podían volar. Según
afirma la sentencia, la normativa europea sobre compensación en caso de sobreventa,
cancelaciones o grandes retrasos también se puede aplicar cuando "un transportista aéreo
deniega el embarque a ciertos pasajeros porque el primer vuelo incluido en la reserva ha
experimentado un retraso imputable a ese transportista".
Según afirma, "la compensación por denegación de embarque se aplica no solo en las
situaciones de exceso de reservas, sino también en aquellas que se deben a otros motivos, en
particular motivos operativos".
La sentencia, que pone como condición que se trate de un "contrato de transporte único que
comprende varias reservas en vuelos inmediatamente sucesivos y para los cuales la
facturación se ha realizado simultáneamente", también justifica que es obligatorio indemnizar a
los pasajeros cuando la aerolínea "ha previsto erróneamente que esos pasajeros no llegarán a
tiempo para embarcar".
Los pasajeros en cuestión compraron a Iberia sendos billetes de avión para un trayecto de La
Coruña a Santo Domingo, que comprendía dos vuelos, el vuelo La Coruña-Madrid y el vuelo Madrid-Santo Domingo. En el aeropuerto de La Coruña facturaron su equipaje directamente a
su destino final y recibieron las tarjetas de embarque para los dos vuelos.
El primer vuelo sufrió un retraso de una hora y 25 minutos. Previendo que este retraso haría
que ambos pasajeros perdieran su conexión en Madrid, Iberia anuló sus tarjetas de embarque
para el segundo vuelo. Pero los pasajeros llegaron a la puerta de embarque en el momento en
que se realizaba la última llamada a los pasajeros.
Iberia les impidió embarcar, alegando que sus tarjetas de embarque habían sido anuladas y
sus plazas ocupadas por otros pasajeros. Los demandantes esperaron al día siguiente para
viajar a Santo Domingo en otro vuelo, y llegaron a su destino final con 27 horas de retraso.
Los pasajeros solicitaron a la justicia española que se condenara a Iberia a indemnizarles por
denegación de embarque sin razón válida. La compañía alegaba que esta situación no podía
considerarse denegación de embarque porque no se debía a un exceso de reservas sino al
retraso del vuelo anterior. El tribunal nacional preguntó al TUE sobre la interpretación de la
normativa comunitaria.
En su sentencia de este jueves, la justicia europea admite que en algunos casos existen
motivos justificados para denegar el embarque, tales como razones de saludo o de seguridad o
la presentación de documentos de viaje inadecuados. Ahora bien, el Tribunal de Justicia
considera que "una denegación de embarque como la que se produjo en este caso no puede
asimilarse a esos supuestos, ya que la razón por la que se denegó el embarque no es
imputable al pasajero".
En otra sentencia hecha pública este jueves y referida a la aerolínea finlandesa Finnair, el
Tribunal asegura que "el transportista aéreo está obligado a compensar a los pasajeros cuando
se les deniega el embarque debido a la reorganización de su vuelo a raíz de una huelga en el
aeropuerto acaecida dos días antes". Tampoco en este caso el problema puede imputarse al
pasajero.
En España, también la Justicia se ha pronunciado recientemente sobre algunas cláusulas que
Iberia consigna en sus billetes que el tribunal ha considerado "abusivas". En concreto, el
Juzgado Mercantil número 12 de Madrid ha declarado nula la cláusula en la que la aerolínea
apunta que "en caso de necesidad" podrá hacerse sustituir por otra compañía, e incluso usar
aviones de terceros y modificar o suprimir escalas, al considerar que no varían las
prestaciones, refiriéndose a las compañías de bajo coste.
Los jueces también consideraron "abusivo" que la compañía aérea recoja en su contrato que
no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces con otros vuelos en el punto de destino.
La tercera cláusula declarada nula es la llamada "no show", por la que la aerolínea cancela el
billete de vuelta en el caso de que el pasajero no haya usado el de ida, al apuntar que la
inclusión de esta medida carece de justificación razonable.

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